Advisement of Rights Spanish

TRIBUNAL MUNICIPAL DE EAGLE, CONDADO DE EAGLE, ESTADO DE COLORADO

CITACIÓN/CASO No. ________________

AVISO

El Pueblo de Eagle por y en nombre de
El Pueblo del Estado de Colorado, Demandante,

___________________________________________,
Demandado


Ud. se encuentra ante el Tribunal porque un agente de policía de este pueblo ha presentado cargos en su contra por violación de la ley.

UD. TIENE DERECHO A:
1.Ser representado por un abogado; si Ud. es indigente, tiene derecho a un abogado designado según  corresponda;
2.Obtener una explicación detallada de la naturaleza de los cargos en su contra; y si Ud. no comprende los cargos por los cuales se le demanda, preguntar al Juez;
3.Ser supuesto inocente de los cargos; y si Ud. se declara inocente, el Demandante deberá probar que Ud. es culpable más allá de una duda razonable;
4.Declararse “Culpable”, “Inocente”, o “Nolo Contendere” (sin respuesta);
5.Fianza, y obtener asistencia según la suma que el Tribunal ha indicado;
6.No declarar, si bien cualquier declaración que Ud, haga podrá ser utilizada en su contra;
7.Ir a Juicio ante Jurado, si tal derecho es concedido por ordenanza. Debe hacerse una Solicitud de Jurado por escrito, acompañada de $25 (para gastos administrativos de Jurado), dentro de los 20 días de haberse declarado inocente, excepto que el Tribunal prescinda el pago por indigencia. Si Ud. no cumple con estas condiciones, su juicio será ante el Juez;
8.Requerir la presencia de testigos en su defensa mediante citación, expedida por el Tribunal, sin costo para Ud.;
9.Confrontar testigos llamados a prestar declaración en su contra, e interrogar a dichos testigos;
10.Obtener una lista de los testigos citados por el Demandante antes del momento del Juicio;
11.Hacer declaraciones en su propia defensa, o bien a no hacerlas. Su silencio no implica que Ud. haya hecho nada malo y no puede ser utilizado en su contra;
12.Apelar cualquier sentencia dentro de los 30 días de ser dictada al Tribunal de Apelaciones del Distrito de Colorado. Sin embargo, si Ud. se declara culpable, renuncia a su derecho a apelar;
13.Solicitar un aplazamiento de este procesamiento para contratar un abogado que lo represente o por alguna otra buena razón;

Si tiene preguntas acerca de estos derechos, pregunte al Juez.

POSIBLES PENALIDADES: La penalidad máxima que puede se impuesta por una infracción de tráfico no penal es una multa de hasta $2650. La penalidad máxima para otros cargos es una multa de hasta $2650 y/o 365 días en la cárcel. Un menor al momento de la infracción no puede ser encarcelado.

He leído detenidamente y comprendo el aviso que figura arriba.


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Su Firma:Fecha:


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Firma de Padre/Madre: (si el Demandado es menor de 18 años)Fecha:
 
**ESTA PAGINA DEBE SER FIRMADA POR TODOS TAMBIEN**
Aviso al Demandado acerca del Sellado (cierre) de Antecedentes

El Estatuto Revisado de Colorado, Sección 24-72-708(1)(a) establece que cualquier persona interesada puede peticionar al Tribunal de Distrito del distrito en donde existiera información sobre cualquier arresto y antecedentes penales en lo que concierne a dicha persona interesada, el Sellado o cierre de dichos Antecedentes, excepto información de identificación básica, siempre que los antecedentes sean un registro de acciones oficiales que involucran un delito penal por el cual dicha persona no ha sido declarada culpable, en cualquier caso que haya sido completamente desestimado, o en cualquier caso que haya sido absuelto.
Los Demandados que han sido sancionados por los cargos o que se han declarado culpables no podrán peticionar el Sellado de dichos Antecedentes.


Aviso al Demandado Acerca del Consumo o Posesión de Alcohol de Menores de Edad

Si Ud. es declarado culpable de una infracción vinculada con alcohol en menores de edad dentro del Estado de Colorado, perderá sus privilegios de conductor del siguiente modo:
Primera Infracción:Suspensión del conductor por 3 meses.
Segunda Infracción:Suspensión del conductor por 6 meses.
Tercera Infracción:Suspensión del conductor por 1 año.
Esta condena será también reportada a su Estado de residencia.
Para más información sobre cómo restablecer su Licencia de Conductor luego de una sentencia vinculada con el alcohol, por favor llame al Departamento de Vehículos Automotores al (303) 572-5613.

He leído detenidamente y comprendo los avisos que figuran arriba.
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Su Firma:Fecha:
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Firma de Padre/Madre: (si el Demandado es menor de 18 años)Fecha:

Glosario de Términos:

Apelación: una petición a un tribunal de instancia superior para corregir o modificar el fallo de un tribunal de instancia inferior. La persona que inicia la apelación o petición es llamada apelante o peticionario, y la parte contraria es llamada apelado. El modo de las apelaciones y los casos que pueden ser apelados son regulados por varios Estatutos estatales y federales.
Aplazamiento: postergación de una causa de una fecha para otra, dentro del término corriente o uno subsecuente.
Culpable: es la condición de una persona que a violado leyes criminales, o que como resultado de un proceso legal se ha llegado a encontrar que lo ha hecho.
Indigente: Una persona económicamente pobre, desposeída o indefensa; una persona incapaz de proveer y mantener a sí mismo/a o a su familia con ingresos u otros recursos.
Sin Respuesta o Nolo Contendere: en casos penales, es un alegato mediante el cual el acusado admite tácitamente su culpabilidad abandonándose a merced del Tribunal.
Inocente: en procesos penales, es una negación general de la acusación, lo cual pone al Fiscal o Demandante en la tarea de hallar pruebas de cada material presunto como hecho.
 Citación: es una orden del Tribunal que impone la presencia de alguien en un tribunal bajo pena por incumplimiento. Una citación ad testificandum es efectuada personalmente sobre un testigo para obligarle a asistir un juicio o deposición y dar evidencia to compel him to attend a trial or deposition and give evidence. (2) Una citación duces tecum es efectuada personalmente sobre una persona que tiene en su posesión un libro, instrumento o algún ítem tangible que se desea presentar como evidencia, imponiéndole que lo traiga consigo al Tribunal y lo presente en el Juicio o Deposición.